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La Voz de La Verdad

¿TIENE EL QUE ESTA POR NACER TUTELA JURIDICA O ES SUJETO DE ALGUN DERECHO?

Por ONG Quiero Nacer

En una de las sesiones de la comisión de familia de la Camara de Diputados que trataba proyecto de ley respecto a la instauración del "DIA DEL QUE ESTA POR NACER Y LA ADOPCION", la señora abogada de la Corporación Humanas si bien le ha parecido muy bien la figura de promover la adopción, ha afirmado que "el feto en cuanto nonato no adquiere aun la condición de persona y por tanto no puede ser beneficiario de tutela jurídica", y no debe aprobarse un proyecto como el que discutimos.


En nuestra intervención en la sesión siguiente planteamos:

Algunos se apresuran a citar el siguiente artículo del código civil:

Art. 74. C.C: señale que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”.

Sin embargo, hay que separar la persona en tanto concepto jurídico que permite a los individuos y corporaciones actuar en el mundo del derecho, como partes de una relación jurídica, de aquel concepto moral o ético de persona, que lo identifica como ser humano.


Como mujeres y hombres nuestro atributo distintivo principal e inalienable es la dignidad intrínseca, la que nos hace acreedores de igualdad, fuente de todos los derechos humanos.

El concepto de persona del código civil, es más pedestre, ya que es un concepto auxiliar que nos permite establecer, describir y entender una relación jurídica. Así un feto no tiene capacidad para suscribir un contrato, como tampoco la tendría un interdicto, pero no por ello ni el feto o el interdicto dejan de pertenecer a la especie humana ni se les despoja de sus derechos humanos esenciales.

Es más, el mismo código le reconoce derechos hereditarios que están en suspensión hasta el momento de su nacimiento. Beneficios de los que deberá gozar a través de un tercero hasta su mayoría legal. (Art 77 C.C.)


Y esta diferencia es muy clara y el mismo código la detalla:

Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

El art 55 nos dice claramente que “son personas todos los individuos de la especie humana” y siendo, sin duda alguna, el “que está por nacer” miembro de dicha especie, tal como la embriología lo ha declarado sin lugar a dudas (ver citas científicas en anexo 1), el feto tiene tutela jurídica y es beneficiario de derechos.


Al revisar otras disposiciones referidas al “que está por nacer”, es claro la sustancia concordante en las legislaciones y cómo el hecho mismo del nacimiento no cambia la condición humana del que está por nacer, puesto que “quien está por nacer” ya existe, “quien está por nacer” ya es.

Es más, al nonato se le considera salvaguardas especialmente dada su condición de vulnerabilidad.


Código Civil ChilenoArt. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Art. 74, inciso 2., pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.


Estas legislaciones nacionales son absolutamente concordantes con los tratados internacionales que Chile ha venido ratificando como por ejemplo la CONVENCION AMERICANA DDHH

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Capítulo 1 Artículo 1 nro2 "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano" http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm …


Y si queremos saber desde donde comienza esta ”humanidad” la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) nos indica que


1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Es más, en octubre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló un requerimiento de Greenpeace contra la patente comercial de investigaciones obtenidas a partir de células madres embrionarias.

Es así que estableció que si para conseguir dichas células se destruyen embriones humanos se está violando la protección de la “dignidad humana”. El Tribunal estableció que debe considerarse “embrión humano” a todo óvulo humano a partir de la fecundación y que cualquier método que implique su destrucción no se puede patentar, puesto que significaría utilizar los embriones humanos “como banal materia, lo que sería contrario a la ética y al orden público”

Los países que permiten el aborto lo reglamentan estableciendo determinados límites arbitrarios, 12, 14, 24 semanas y en determinadas circunstancias. ¿por qué se hace esto? Porque los supuestos abortivos son una excepción. Excepciones legales a la norma general que es el respeto y derecho a la vida. Incluso en éstos países está claro que el derecho a la vida es la norma general. Esto también representa un claro reconocimiento a la existencia de determinados derechos con anterioridad al nacimiento.




Por lo tanto, incluso en el caso de una legislación que permita el aborto, ello no opta la instauración de esta fecha, en cuánto siempre existirán madres embarazadas y “quienes están por nacer”. Ejemplo de ello es Argentina, donde existe esta fecha desde 1998 y convivió con la figura del aborto en caso de violación de la mujer demente, y hoy convive frente a un fallo de la Corte Suprema que amplió dicho supuesto. También lo es Perú donde el Día del Niño por Nacer fue instaurado por ley a pesar de existir una ley vigente de aborto terapéutico.

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