EXPOSICION PROYECTO DE LEY DE ABORTO EN SU CAUSAL: VIOLACION...
Por medio de usted, Sr. Presidente, hoy hemos sido invitados a exponer acerca del proyecto presentado por el ejecutivo. En esta oportunidad hemos querido remitirnos a una de las tres causales que busca despenalizar el aborto en nuestro país: Violación
Cinco meses de debate: Algunos comentarios
A lo largo de los cinco meses de debate en esta comisión de salud, ha quedado en evidencia que la mortalidad en Chile es baja (fuente: Melissa Institute), debido a los procedimientos médicos actuales referente a esta situación. Esto estaría descartando la idea de legislar en este punto.
En cuanto a inviabilidad fetal, el debate se ha articulado en entender que el ser humano en gestación está enfermo y como todo paciente requiere de atención médica.
Por otro lado se discute la relevancia para cuidar de no abrir la puerta a la eugenesia.
En cuanto a la causal de violación el debate se ha centrado en el riesgo que se corre ante las ambigüedades presentadas en el proyecto de ley, para abrir la puerta al aborto libre. Se han cuestionado los procedimientos para determinar el delito de violación.
Esta causal ha dado paso para que grupos pro aborto busquen introducir los “derechos reproductivos de la mujer”.sin embargo, este tema no tiene lugar en el marco de esta iniciativa legal.
Violación: re-pensando el debate:
Las tres causales de este proyecto, se avocan a situaciones donde la mujer se haya enfrentada a una situación indeseada y crítica.
No obstante, en términos demográficos o de mayor porcentaje de incidencias, la causal de violación sería la que más se ejecutaría suponiendo un escenario con ley aprobada. Es por ello que hemos querido ahondar en algunas ideas para re- pensar este debate. Entendemos que la propuesta de debatir “con altura de miras”, implica observar más allá de un planteamiento ideológico y comenzar a evaluar en términos pragmáticos, a la luz de la verdad, esta idea de legislar el aborto en Chile.
Niñez en Chile: No olvidar el debate
Esta revisión acerca de la realidad infanto-juvenil en Chile, se hace producto de ley, es decir cuando el aborto es consecuencia de una violación. Esto, porque a través de estadísticas entregadas por la fiscalía nacional en el año 2014, la problemática del embarazo producto de una violación se da en su mayoría en menores de edad que sufren abuso sexual reiterado por parte de adultos que cohabitan con las victimas.
Las cifras:
Según las estadísticas entregadas por la cuenta pública 2014 de la fiscalía nacional, del total de denuncias por delitos sexuales, el 82% corresponde a mujeres y según tramo de edad un 54% corresponde a menores de 18 años. La encuesta Adimark del año 2013 en relación Violencia Intrafamiliar y delitos sexuales para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que el promedio de edad en la cual un niño sufre una situación de abuso de este tipo es a los 10,5 años y el 50% se concentra entre los 10 y 13 años. Por lo tanto el abuso sexual en Chile afecta en mayor porcentaje a niñas pre-adolecentes y son ellas quienes presentan una mayor probabilidad de estar en situación de “embarazo vulnerable”, con riesgo de aborto.
Chile tercer país del mundo en tasa de denuncias por abuso a menores:
De acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito ( UNODC),Chile es el tercer país del mundo en tasas de denuncia por abuso de menores. Este organismo señala que la tasa de denuncia por abuso sexual infantil va de cada 100 mil habitantes, con 68,5 en 2012, fecha en donde todos los países informaron de sus registros; siendo estas cifras superadas solo por Suecia y Jamaica.
Delito de violación a menores: ¿Cuánto valoramos a nuestros niños?
En efecto esto habla de un problema, más aún teniendo como base, la suscripción del Estado a la Convención de los Derechos del Niño, la cual indica la importancia de velar por el interés superior del niño, quedando en entredicho el rol que debiera ejercer el Estado del país en tales circunstancias traumáticas para las niñas victimas de violaciones reiteradas que terminan en embarazo.
Niñez: la gran deuda del Estado
En el articulo 19 de la convención de los derechos del niño, el cual Chile ratificó el 14 de Agosto de 1990 y se mantiene vigente, se señala: “los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental ,descuido o trato negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Programa de Gobierno: compromiso con la niñez
Así mismo el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se señala en relación a este segmento de la población, cito textual: “Fortaleceremos también ámbitos de la vida cotidiana de los niños”. Esto es relevante para la población, marcando el carácter universal de la preocupación del Estado de la Infancia y adolescencia, reconociendo la responsabilidad de apoyar a la familia en su rol principal de agente del bienestar y desarrollo de los niños y niñas.
Violación: ¿Seguiremos llegando tarde?
Por consiguiente, también queda en incertidumbre la causal del proyecto de aborto en caso de violación, asumiendo que el Estado, a través de esta medida, no estaría ni velando por el interés superior del niño ni tampoco previniendo la primera vulneración de derechos que seria la violación.
Miguel cillero (19989 plantea que la noción de interés superior es una garantía que “los niños tienen derecho” a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que vayan en contra de una ley o un principio.
¿Cuál el la prioridad?
Conociendo los datos y antecedentes presentados, ¿se ajusta la tercera causal del proyecto de ley al rol que se debe cumplir el Estado con la infancia y al programa de gobierno de la Presidenta, quien señala velar por el interés superior de la niña victima de violación? En base a lo señalado damos cuenta que el Estado Chileno esta en deuda con los niños y adolescentes en Chile, lo que se evidencia en la violación reiterada a niñas y adolescentes por parte de un adulto y el poder ejecutivo no lo aborda, sino que lo justifica a través del proyecto de ley en su tercera causal.
Preguntas entorno al Proyecto de Ley:
En base a lo señalado damos cuenta que el Estado Chileno esta, a continuación queremos plantear a ustedes, honorable Diputados, algunas preguntas que hemos ido elaborando en relación con la propuesta de este proyecto de ley. El objetivo es que ustedes puedan replantear la factibilidad total del proyecto a luz de esta tercera causal. Esto, pues, consideramos que legislar con errores es un costo político y social alto y que la opinión pública no esta dispuesta a pasar por alto.
Coherencia legislativa
Teniendo conocimiento que actualmente no existe una política de Estado para Niñez y Adolescencia en Chile ¿en que medida este proyecto se adecua a la lectura de protección de los derechos del niño que esta realizando el Consejo Nacional de la Infancia en esta materia?
Interés superior del niño:
Existe una pugna en interpretaciones respecto al interés superior del niño, cuestión que no resuelve este proyecto de ley y que es materia de derecho internacional, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño.
Por un lado el informe de la Corte Suprema hace hincapié en el derecho de los padres sobre los hijos, mientras que la Asociación de Magistradas interpreta el interés superior como aquel que emana del propio niño. ¿Cual es la interpretación oficial del Estado de Chile que mantendrá a lo largo de su historia?
Errores Constitucionales:
Que hoy se proponga legislar en el marco de un delito de violación, otorgando una vía de solución minima al trauma del abuso sexual a niñas, demuestra las fallas de la Institucionalidad Chilena frente a los niños.
¿Por qué el SERNAM , a través de este PL, promueve el aborto a menores si no es una institución experta en materia de niñez? Lo oportuno seria que SENAME respondiera en este asunto. Sin embargo, al estar funcionando al alero de la focalización de” protección de niños en situación irregular”, no le permite responder en un amplio sentido a la prevención del abuso en cuestión.
El Ministerio de Justicia, provee un estilo de resolución de conflicto, dejando a la niñez en este caso subordinada a este aspecto, olvidando que para prevenir y garantizar derechos es necesario abordar integralmente a la categoría social de la niñez y adolescencia.
UNICEF y aborto:
UNICEF es un organismo de las Naciones Unidas, encargado de promover los derechos de los niños en los estados adheridos a la Convención(CDN); sin embargo esta institución no promueve el aborto como solución, más bien sus líneas programáticas están en prevención del embarazo adolescente y contra toda forma de abuso a los niños. El derecho al aborto para niñas no existe.
Acerca del Proyecto de Ley:
Referente a la causal de violación, el PL presentado por la Presidenta, establece que en los casos de menores de 18 años existe limite de las 12 semanas para acceder a la prestación del aborto y para menores de 14 años, el limite de tiempo se fija en las 18 semanas. Sin embargo creemos que es necesario precisar en lo que aquí se nos dice, dado que, según nos señala la Presidenta de las Magistradas, la tasa de embarazo entre las menores de 14 años, que son victimas de violación, es del 10%, según las denuncias de violación del año 2014 en un numero de 2000 casos.
Cabe señalar que, según datos del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral de la Adolescencia, expuestos por la Doctora Adela Montero, en esta honorable comisión, el 82% de las victimas tiene entre 5 y 14 años al momento de la primera agresión, y de ellas, la mitad son violentadas dentro del hogar, lo que muestra que al menos en la mitad de estos casos, las victimas viven en un contexto de violencia intrafamiliar, donde el violentador es parte de su entorno cercano. A lo anterior se suma que en el PL se establece que en el caso de las menores de 18 años..” se ha cuidado establecer un procedimiento de constatación respetuoso de la dignidad de las mujeres y asegura una intervención médica eficaz”. En donde, en caso de no existir un tutor legal o adulto significativo que lleve a la niña a un centro asistencial para que se realice el aborto, ella puede acudir al Tribunal de Familia, para que de forma verbal, se le acredite para tal intervención. Sin embargo, ¿Quién o como nos aseguran la rigurosidad de que el adulto que acompaña a la niña no sea el violador o un conocido del victimario?¿quien nos asegura que se lleve a cabo el proceso de investigación pertinente y cuanto tiempo tomará?¿el acceso de respaldo al Juez también está garantizado para las menores en situación de calle y en la calle?¿que sucedería si una de estas menores está ingresada en la red SENAME?
Este PL reconoce “el trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer”. Pero con la despenalización del aborto ¿como se fortalece la protección entregada por la ley de violencia intrafamiliar a mujeres, adolescentes y niñas que sufren esta forma de violencia?
El costo de los derechos:
Estamos de acuerdo en reconocer que los DDHH son una plataforma y que contribuye a dignificar a los seres humanos. La contingencia pública devela que en Chile existen presiones a partir de la reivindicación de derechos tanto como la educación o el cuidado del medio ambiente y también en salud. El hecho de hacer ver un descontento social es un acto valiente y demuestra que nuestra sociedad ha cambiado, es más exigente respecto al Chile que se quiere proponer para las próximas décadas. Sin embargo, el discurso de reivindicación de derechos se torna complejo al ingresar a los proyectos de ley, a las propuestas tanto a nivel Ejecutivo como legislativo. Lo anterior, porque operacionalizar derechos puede llevarnos a contradecir puntos reclamados desde la ciudadanía, caer en ambigüedades y desprolijidad en cuanto a la gestión de recursos públicos.
A partir de lo antes dicho, en este punto y a la manera de concluir mi presentación, quisiera ir planteando algunas preguntas que son necesarias de exponer en el marco del debate sobre el proyecto de ley de aborto presentado.
Primero señalar que según los autores Stephen Holmes y Cass R. Sunstein , todos los derechos tienen un costo financiero asociado que dependerá de la acción y priorización de las arcas fiscales propia del gobierno de turno. Para el caso de Chile y el proyecto al que hoy nos remitimos, es necesario hacer mención que la falta de un informe financiero con sus respectivos ítems presupuestarios, da el pie a cuestionar la real factibilidad de legislar una ley de aborto.
Los estudios de factibilidad son necesarios para estimar el costo real que asumirá el Gobierno o cartera que asuma su conducción, cuestión que por lo demás, debiera ser de preocupación para esta Comisión de Salud, estando al tanto de los últimos hechos contingentes, y donde ha sido la propia Presidenta de la Republica, hace unos días atrás, quien se remite a declarar: “Debemos reconocer que la administración Estatal no estaba preparada para procesar cambios estructurales simultáneamente.” En este sentido ¿está la Administración Pública realmente preparada para asumir todos los costos en capital humano, procedimientos médicos, procedimientos judiciales que esto conlleva?
La pregunta busca abrir una brecha de debate a nivel técnico y aterrizar la mirada al contexto financiero que atraviesa el Estado de Chile. Según Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, : un interés califica como derecho cuando un sistema legal efectiva lo trata como tal utilizando recursos colectivos para defenderlos y que un derecho legal existe solo si tiene costos presupuestarios. Además señalan que la fuente de financiamiento de un derecho es a través de los impuestos (ejemplo derecho a la educación, reforma tributaria, etc.) cuestión que hoy esta en debate a propósito de la contingencia política y económica.
En este sentido, al no tener una propuesta de costos asociados al proyecto de ley, prácticamente la idea de legislar queda en el aire y dejando entrever que el derecho al aborto en Chile, no tiene factibilidad, o en palabras de Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, no existe. Si exigir derechos significa distribuir recursos, entonces planteamos a ustedes, honorables Diputados, exigir un análisis de de las condiciones fiscales de la exigibilidad de los derechos a los que aboga este proyecto de ley.
¿Prevención de abuso o el camino fácil del aborto?
¿Cual es la prioridad de este gobierno en esta materia? si es preservar el derecho de niñas y adolescentes a gozar de una vida sin exponerse al trauma de un embarazo no deseado, entonces debiesen fortalecerse no solo el financiamiento a programas de acompañamiento, sino a la propia gestión del Estado en materia de niñez sobre abuso sexual y violencia intrafamiliar.
Propuestas:
1-Antes de hablar sobre ley de aborto para niñas, adolescentes y mujeres que no han podido ser protegidas por la institucionalidad vigente, se debiera aprobar una ley de garantías a la infancia. De esta forma se trabajará en un riguroso sistema que garantice bienestar, no siendo necesario legislar “un mal social” como es el aborto.
Con este paso, el siguiente debiera ser la creación de una agencia del Estado que promueva, defienda y proteja los derechos de los niños. Esto conlleva modernizar la gestión pública desde el nivel central y abordar un proceso regionalista.
2-institucionalizar la adopción prenatal. A partir de los exitosos programas de acompañamiento (Chile Unido), proponemos que se abran programas intersectoriales entre SERNAM, MINSAL, y MIN Desarrollo Social. Esto puede incorporarse dentro del sistema Chile Crece Contigo. De moso de no discriminar la maternidad y a las niñas, adolescentes y mujeres que atraviesan un embarazo vulnerable. En Chile este sistema de protección, considera paciente al niño que está por nacer, debido a que tiene controles de gestación constantes.
3-análisis costo- beneficio del proyecto de ley de aborto es necesario que exista un informe que de cuenta del impacto real a nivel social de legislar sobre este tema. Proponemos convocar a economistas y agentes públicos para esclarecer la factibilidad del proyecto.¿ cual es el costo social de un aborto por causal de violación?